Texto oficial
Artículo décimo sexto.- Los trabajadores y trabajadoras de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, que sean traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de dichas corporaciones. Para estos efectos, las referidas asociaciones continuarán funcionando en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas hasta transcurrido sesenta meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, manteniendo su afiliación a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. A contar de dicha fecha cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.
Los funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Justicia que sean traspasados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero y en el artículo décimo transitorios, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de sus instituciones de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en el Servicio se haya constituido la primera asociación. Con todo, transcurridos treinta y seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las instituciones de origen.