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Artículo décimo séptimo transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570056.

Texto oficial

Artículo décimo séptimo.- En tanto no se constituyan el o los servicios de bienestar del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.