Texto oficial
Artículo décimo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que falte, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.