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Artículo décimo octavo transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570057.

Texto oficial

Artículo décimo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que falte, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.