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Artículo décimo noveno transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570058.

Texto oficial

Artículo décimo noveno.- Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180, sobre Trasformación Digital del Estado, las notificaciones previstas en esta ley se efectuarán a las casillas de correo electrónico que los interesados establezcan para tales efectos. Estas notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil administrativo contado desde la fecha de envío de la notificación. Para estos efectos, deberá dejarse expresa constancia de la fecha y hora del envío en el expediente respectivo. En caso de no poder practicarse la notificación de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, ésta se realizará mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiese informado ante el Servicio. Estas notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Asimismo, las notificaciones podrán efectuarse de modo personal en las dependencias del Servicio en aquellos casos en que los interesados se apersonen a recibirlas, y se dejará constancia de ello en el respectivo expediente, con indicación de la fecha y hora de su realización. No obstante lo anterior, los actos administrativos que afecten a personas cuyo paradero fuere ignorado deberán publicarse en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio. En caso de que la publicación de la información contenida en los actos administrativos pueda generar afectación a los derechos de los interesados, la publicación deberá efectuarse de forma extractada.