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Artículo 2 de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10571986.

Texto oficial

Artículo 2.- Del monto de la bonificación. La bonificación por retiro ascenderá a un monto equivalente a mil cien unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para su cálculo será el vigente al día en que el funcionario cese en su cargo. La bonificación establecida en el artículo anterior no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.