Texto oficial
Artículo 2º: El Catastro Público de Aguas estará
constituido por los Archivos, Registros e Inventarios que el
presente Reglamento establece, en los que se consignarán
todos los datos, actos y antecedentes que dicen relación
con el recurso, con las obras de desarrollo del mismo, con
los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales
constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que
se construyan para ejercerlos.
La Dirección General de Aguas será responsable de que
en el Catastro Público de Aguas conste toda la información
que tenga relación con las aguas, y, en especial, aquella
que le permita cumplir sus atribuciones y funciones legales,
principalmente las de planificar el desarrollo del recurso,
investigar y medir el recurso, ejercer la policía y
vigilancia en los cauces naturales de uso público y
supervigilar el funcionamiento de las juntas de vigilancia.