Texto oficial
Artículo 3º: El Catastro Público de Aguas estará a
cargo de la Dirección General de Aguas, la que cautelará
el cumplimiento de las normas establecidas en el presente
Reglamento.
Aprueba reglamento del catastro publico de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332157.