Texto oficial
Artículo 4º: El Catastro Público de Aguas es
público en lo referente a la individualización de todos
los antecedentes que existan consignados en él. La
Dirección, a través de su Centro de Información de
Recursos Hídricos, estará obligada a entregar, a petición
del titular o de cualquier persona, copia de las
inscripciones que tenga en los Registros, Archivos e
Inventarios, así como de certificados de tales
inscripciones. La Dirección, asimismo, podrá cobrar por la
prestación de estos servicios un valor equivalente a los
costos efectivos que resulten del otorgamiento de las
referidas copias o certificados. Estos valores serán
fijados anualmente por resolución del Director.