Texto oficial
Artículo 5º: El Catastro Público de Aguas estará
constituido por los siguientes Registros, Archivos e
Inventarios:
1. Registro Público de Organizaciones de Usuarios
2. Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de
Aguas
3. Inventario Público de Extracciones Autorizadas de
Aguas
4. Inventario Público de Obras Hidráulicas
5. Inventario Público de Información Hidrológica y
Meteorológica
6. Inventario Público de Obras Estatales de Desarrollo
del Recurso y Reservas de Aguas
7. Inventario Público de Extracciones Efectivas de Aguas
8. Inventario Público sobre Información de Calidad de
Aguas
9. Inventario Público de Cuencas Hidrográficas y Lagos
10. Archivo Público de Jurisprudencia Administrativa y de
Normas sobre Calidad de Aguas
11. Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios
12. Registro Público de Solicitudes
13. Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en
Fuentes Naturales de Aguas, y
14. Archivo Público de Estudios y Archivo Público de
Informes Técnicos.
15. Inventario Público de Glaciares