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Artículo 5 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332159.

Texto oficial

Artículo 5º: El Catastro Público de Aguas estará constituido por los siguientes Registros, Archivos e Inventarios: 1. Registro Público de Organizaciones de Usuarios 2. Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas 3. Inventario Público de Extracciones Autorizadas de Aguas 4. Inventario Público de Obras Hidráulicas 5. Inventario Público de Información Hidrológica y Meteorológica 6. Inventario Público de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso y Reservas de Aguas 7. Inventario Público de Extracciones Efectivas de Aguas 8. Inventario Público sobre Información de Calidad de Aguas 9. Inventario Público de Cuencas Hidrográficas y Lagos 10. Archivo Público de Jurisprudencia Administrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas 11. Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios 12. Registro Público de Solicitudes 13. Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas, y 14. Archivo Público de Estudios y Archivo Público de Informes Técnicos. 15. Inventario Público de Glaciares