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Artículo 6 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332161.

Texto oficial

Artículo 6º: En el Registro Público de Organizaciones de Usuarios se registrarán y anotarán todas aquellas mencionadas en la letra e) del artículo 1º del presente Reglamento; tanto las que se organicen en el futuro como las ya organizadas. También se anotarán y registrarán en dicho Registro todas las modificaciones estatutarias que a dichas organizaciones se efectúen. El Director General de Aguas ordenará, por resolución, el registro de las organizaciones de usuarios. También requerirá de resolución el registro de las modificaciones de los estatutos de las mismas. Se tendrán por registradas todas las organizaciones de usuarios que a la fecha de publicación de este reglamento ya lo estén en la Dirección.