Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332163.

Texto oficial

Artículo 7º: El Registro Público de Organizaciones de Usuarios se compone de 6 Libros, los que deberán ser foliados y enumerados. Ellos son los siguientes: a) Registro Público de Comunidades de Aguas Superficiales b) Registro Público de Obras de Drenaje c) Registro Público de Asociaciones de Canalistas d) Registro Público de Juntas de Vigilancia e) Registro Público de Comunidades de Aguas Subterráneas f) Registro Público de otras Sociedades a las que se refiere el artículo 186 del Código de Aguas.