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Artículo 8 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332164.

Texto oficial

Artículo 8º: La inscripción en el caso de las Comunidades de Aguas, sean superficiales o subterráneas, deberá contener las siguientes menciones: 1. Nombre y domicilio de la comunidad; 2. Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos de aprovechamiento; 3. Canal o canales sometidos a su jurisdicción; 4. Derechos de aprovechamiento del canal comunero en el cauce o fuente natural, los que deberán expresarse tanto en acciones como en volumen por unidad de tiempo; 5. Las características de los derechos de aprovechamiento de la comunidad; 6. División de los derechos de aprovechamiento entre los comuneros, expresado en acciones y en volumen por unidad de tiempo; 7. Notaría y fecha de la escritura de constitución; 8. Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente; 9. Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de organizaciones de usuarios de aguas cuya existencia haya sido declarada judicialmente; 10. La resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la comunidad.