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Artículo 9 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332165.

Texto oficial

Artículo 9º: La inscripción en el caso de las Comunidades de Obras de Drenaje deberá contener las siguientes menciones: 1. Nombre y domicilio de la comunidad; 2. Nombre de los cauces naturales o artificiales que sean colectores de aguas provenientes de los drenajes; 3. Canal o canales sometidos a su jurisdicción; 4. Nombre de los beneficiarios con el sistema de drenaje; 5. Notaría y fecha de la escritura de constitución; 6. Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente; 7. Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la sentencia, en caso que la existencia de la comunidad haya sido declarada judicialmente; 8. La resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la comunidad.