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Artículo 10 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332166.

Texto oficial

Artículo 10: La inscripción de las Asociaciones de Canalistas contendrá las siguientes menciones: 1. Nombre y domicilio de la Asociación de Canalistas; 2. Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos de aprovechamiento; 3. Canal o canales sometidos a su jurisdicción; 4. Derechos de aprovechamiento, y sus características, del canal en el cauce o fuente natural, los que deberán estar expresados en acciones y en volumen por unidad de tiempo; 5. Notaría y fecha de la escritura de constitución; 6. División de los derechos de aprovechamiento entre los accionistas, expresados en acciones y en volumen por unidad de tiempo; 7. Decreto aprobatorio y fecha de su publicación; 8. Resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la asociación de canalistas; 9. Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo; 10. Juzgado, número de rol de la causa y fecha de la sentencia, si la existencia de la Asociación fue declarada judicialmente.