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Artículo 11 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332167.

Texto oficial

Artículo 11: La inscripción de las Juntas de Vigilancia contendrá las siguientes menciones: 1. Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia; 2. Hoya hidrográfica a que pertenece; 3. El o los cauces o la sección del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción; 4. Matrícula de canales sometidos a su jurisdicción; 5. Notaría y fecha de la escritura de constitución de la Junta de Vigilancia; 6. Decreto aprobatorio y fecha de su publicación; 7. Derechos de aprovechamiento de cada canal en el cauce o fuente natural expresado en acciones y en volumen por unidad de tiempo; 8. Derechos de aprovechamiento de usuarios individuales que capten directamente del cauce natural a través de una bocatoma; 9. Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente; 10. Juzgado, número de rol de la causa, y fecha de la sentencia, en caso que la existencia de la junta de vigilancia haya sido declarada judicialmente; 11. Resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la junta de vigilancia.