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Artículo 12 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332168.

Texto oficial

Artículo 12: El Registro Público de Organizaciones de Usuarios será público, y la Dirección General de Aguas otorgará, a quienes lo soliciten, copias autorizadas de las inscripciones existentes, así como certificados de tales inscripciones.