Texto oficial
Artículo 14: Se registrarán separadamente los
derechos de aprovechamiento y demás circunstancias que
recaigan en aguas superficiales y subterráneas.
Aprueba reglamento del catastro publico de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332171.