Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332171.

Texto oficial

Artículo 14: Se registrarán separadamente los derechos de aprovechamiento y demás circunstancias que recaigan en aguas superficiales y subterráneas.