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Artículo 16 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332173.

Texto oficial

Artículo 16: El Registro Público referido a las aguas subterráneas estará constituido por los siguientes Registros: a) Registro Público de Derechos de Aprovechamiento Constituidos originalmente por la Autoridad. b) Registro Público de Derechos de Aprovechamiento Reconocidos por la ley. En este Registro deberán anotarse: 1. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia de un derecho de aprovechamiento. 2. Las inscripciones que resulten de la aplicación de artículo primero transitorio del Código de Aguas. c) Registro Público de Autorizaciones de Exploración de Aguas Subterráneas y todo acto o contrato que las afecten. d) Registro Público de Limitaciones a la Explotación de Aguas Subterráneas. En este registro deberán anotarse todas las resoluciones de la autoridad por medio de las cuales se decrete alguna de las siguientes medidas: 1. Reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. 2. Areas de restricción. 3. Zonas de prohibición para nuevas explotaciones. e) Registro Público de Zonas de Acuíferos que Alimenten Vegas y Bofedales de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta. f) Registro Público de Cambios de Puntos de Captación de Aguas Subterráneas. g) Registro Público de Derechos de Aprovechamiento Utilizados y No Utilizados. h) Registro Público de Limitaciones o Condiciones Ambientales relacionadas con los Derechos de Aprovechamiento. i) Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de Carácter Provisional. j) Registro Público de Obras de Recarga Artificial de Acuiferos. De cada anotación que se efectúe en los Registros contenidos en las letras f), g) y h) del presente artículo, deberá dejarse constancia al margen del respectivo Registro de derecho de aprovechamiento a que se refieren las letras a) y b).