Texto oficial
Artículo 18: El Inventario Público de Obras
Hidráulicas estará constituido por los siguientes
Inventarios:
a) Inventario Público de las Obras Hidráulicas
contempladas en el artículo 294 del Código de Aguas, las
cuales para el solo efecto de este reglamento se
denominarán Obras Hidráulicas Mayores.
b) Inventario Público de otras Obras Hidráulicas
contempladas en el Código de Aguas, las cuales para el solo
efecto de este reglamento se denominarán Obras Hidráulicas
Menores.
c) Inventario Público de Normas de Operación de Obras
Hidráulicas, según lo dispuesto en el artículo 307 del
Código de Aguas.