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Artículo 18 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332176.

Texto oficial

Artículo 18: El Inventario Público de Obras Hidráulicas estará constituido por los siguientes Inventarios: a) Inventario Público de las Obras Hidráulicas contempladas en el artículo 294 del Código de Aguas, las cuales para el solo efecto de este reglamento se denominarán Obras Hidráulicas Mayores. b) Inventario Público de otras Obras Hidráulicas contempladas en el Código de Aguas, las cuales para el solo efecto de este reglamento se denominarán Obras Hidráulicas Menores. c) Inventario Público de Normas de Operación de Obras Hidráulicas, según lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Aguas.