Texto oficial
Artículo 19: El Inventario Público de Información
Hidrológica y Meteorológica estará compuesto por los
siguientes Inventarios:
a) Inventario Público de Información Fluviométrica;
En este Inventario se anotará toda la información
correspondiente a las mediciones efectuadas en los cauces
naturales, por la Dirección u otros organismos.
b) Inventario Público de Información Meteorológica;
En este Inventario se anotará la siguiente
información:
1. Información correspondiente a las mediciones
efectuadas en las estaciones meteorológicas a cargo de la
Dirección o de otros Organismos Públicos, así como la
información que proporcionen entidades de carácter
privados.
2. Información correspondiente a las mediciones
efectuadas en las estaciones de medición de rutas de nieve
a cargo de la Dirección o de otros Organismos Públicos,
así como la información que proporcionen entidades de
carácter privados.
3. Información correspondiente a las mediciones
efectuadas en las estaciones pluviométricas a cargo de la
Dirección o de otros Organismos Públicos, así como la
información que proporcionen entidades de carácter
privados.
c) Inventario Público de Información Sedimentométrica.
d) Inventario Público de Niveles de Aguas Subterráneas.
En este Inventario se anotará toda la información
correspondiente a las mediciones efectuadas en las redes de
pozos a cargo de la Dirección.
e) Inventario Público de Datos Limnológicos.
En este Inventario se anotará toda la información
correspondiente a las mediciones efectuadas por la
Dirección en lagos, y otros álveos de aguas detenidas.