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Artículo 26 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332192.

Texto oficial

Artículo 26: En el Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios se dejará constancia de todos los trámites y diligencias necesarias para la formación de dichos roles, los que se encuentran establecidos en los artículos 164 y siguientes del Código de Aguas.