Texto oficial
Artículo 30: La formación de los distintos Registros,
Archivos e Inventarios a que se refiere el presente
Reglamento, estará a cargo de los siguientes archiveros
quienes serán responsables de la información contenida en
los mismos:
1. Los Registros Públicos de Organizaciones de Usuarios;
el Archivo de Jurisprudencia Administrativa y de Normas
sobre Calidad de Aguas y el Registro de Roles Provisionales
de Usuarios, estarán a cargo de un profesional del
Departamento Legal, quien se denominará Archivero del
Departamento Legal.
2. Los Registros Públicos de Derechos de
Aprovechamiento de Aguas; el Inventario Público de
Obras Hidráulicas y los Inventarios Públicos de
Extracciones Autorizadas de Aguas estarán a cargo de un
profesional del Departamento de Administración de Recursos
Hídricos, quien se denominará Archivero del Departamento
de Administración de Recursos Hídricos.
3. El Inventario Público de Información Hidrométrica y
Meteorológica, de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso
y Reservas de Agua y el de Extracciones Efectivas de Aguas
estarán a cargo de un profesional del Departamento de
Hidrología, quien se denominará Archivero del Departamento
de Hidrología.
4. El Inventario Público de Cuencas Hidrográficas, y
Lagos estará a cargo de un profesional del Departamento de
Estudios y Planificación, quien se denominará Archivero
del Departamento de Estudios y Planificación.
5. El Inventario Público sobre Información de Calidad de
Aguas y el Registro Público de Vertidos de Residuos
Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas estará a cargo de
un profesional del Departamento de Conservación y
Protección de Recursos Hídricos, quien se denominará
Archivero del Departamento de Conservación y Protección de
Recursos Hídricos.
6. Los Archivos Públicos de Estudios y de Informes
Técnicos estarán a cargo de un profesional del Centro de
Información de Recursos Hídricos.
7. El Registro Público de Solicitudes estará a cargo de
un funcionario de la oficina regional de la Dirección del
lugar en donde se presente la solicitud respectiva.
8. El Inventario Público de Glaciares estará a cargo de
un profesional de la División de Hidrología, quien se
denominará Archivero de Glaciares.