Texto oficial
Artículo 31: Los Archiveros indicados en el artículo
anterior serán designados por el Director General de Aguas.
Todos los Registros, Archivos e Inventarios estarán
bajo el cuidado del Centro de Información de Recursos
Hídricos, creado por resolución de la Dirección General
de Aguas Nº980, de 12 de mayo de 1995, y cuya función
principal de acuerdo al citado acto administrativo es
organizar y desarrollar el Catastro Público de Aguas, y
toda la documentación técnica y legal relacionada con los
recursos hídricos. En esta repartición existirá un
funcionario, también designado por el Director, quien
colaborará con los Archiveros en la ejecución de sus
labores. Las copias de las inscripciones de alguno de los
Registros, Archivos o Inventarios contemplados en el
presente Reglamento, así como los certificados de los
mismos que se requieran por cualquier interesado, serán de
responsabilidad del Centro de Información de Recursos
Hídricos en cuanto a su otorgamiento y en lo que dice
relación con la correspondencia de los mismos con la
información autorizada y registrada en cada uno de los
Registros, Archivos e Inventarios que contempla el presente
Reglamento.
Los Archiveros tendrán las siguientes obligaciones
respecto de sus Registros, Archivos o Inventarios:
a) Recibir, procesar e incorporar la información;
b) Mantenerlos actualizados;
c) Mantenerlos en orden;
d) Velar por la calidad de la información contenida en
ellos, y
e) Entregar oportunamente la información que respecto de
ellos requiera el Centro de Información de Recursos
Hídricos.