Texto oficial
Artículo 34: Los servicios públicos que emitan
certificados que de alguna manera se relacionen con los
títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, podrán
incorporar en sus procedimientos la exigencia de una copia o
certificado en que conste que el derecho respectivo se
encuentra incorporado en el registro que corresponda del
Catastro Público de Aguas.
Para facilitar y coordinar el cumplimiento de lo
señalado en el inciso anterior, se celebrarán convenios
entre la Dirección General de Aguas y los servicios
públicos respectivos. Será obligación de la Dirección
procurar que tales convenios se lleven a efecto.
Especialmente, podrán celebrar convenios con la
Dirección General de Aguas, los siguientes organismos
públicos, con el objetivo que se señala para cada caso:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
inciso 1º del decreto ley Nº1.097, de 1975, en relación
con lo dispuesto en el artículo 10 letra d) del decreto ley
Nº3.538, de 1980, la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, con el fin de que ésta, en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12
inciso 5º del citado decreto ley Nº1.097, de 1975, y el
artículo 18 inciso 1º de ese mismo decreto ley, en
relación con el artículo 4º letra a) del referido decreto
ley Nº3.538, de 1980, emita un instructivo ordenando que el
Banco del Estado, las entidades bancarias, cualquiera sea su
naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no
esté encomendado por ley a otra institución, cuando
otorguen un crédito cualquiera para seguridad del cual se
constituya una garantía real sobre algún derecho de
aprovechamiento de aguas, exijan que se les acredite,
además de la legalidad de los títulos de tal derecho, la
incorporación del mismo en el registro que corresponda del
Catastro Público de Aguas.
b) La Fiscalía Nacional de Quiebras, con el fin que
ésta, en ejercicio de la facultad que le confiere el
artículo 7º Nº3, de la ley Nº18.175, de 1982, emita un
instructivo ordenando a los Síndicos de Quiebras, que para
proceder a la realización del activo del fallido en los
términos establecidos en los artículos 106 y siguientes de
esa misma ley, cuando en dicho activo se encuentre
comprendido un derecho de aprovechamiento de aguas, exijan
que éste se encuentre incorporado en el registro que
corresponda del Catastro Público de Aguas.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º
letra ñ) del decreto con fuerza de ley Nº7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos,
para los siguientes fines:
1º Para que el Subdirector de Avaluaciones de dicho
Servicio, en ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 11 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº7, de
1980, del Ministerio de Hacienda, incluya en los programas
de tasaciones y reavalúos de bienes raíces agrícolas y no
agrícolas que proponga al Director del Servicio de
Impuestos Internos, la exigencia que los contribuyentes
acompañen, entre los antecedentes necesarios para efectuar
dichas tasaciones y reavalúos, cuando se trate de un
inmueble al cual su propietario tuviere destinado un derecho
de aprovechamiento de aguas, copia autorizada de la
inscripción de éste en el registro que corresponda del
Catastro Público de Aguas.
2º Para que el mismo funcionario antes señalado, en
ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 11
letra d) del mismo decreto con fuerza de ley ya citado,
mantenga, entre los antecedentes relacionados con las
tasaciones de bienes inmuebles, copias autorizadas de las
inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas en el
registro que corresponda del Catastro Público de Aguas,
cuando se trate de bienes raíces a los cuales sus
propietarios tuvieren destinados tales derechos.
3º Para que las personas naturales o jurídicas que
sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas,
incluyan entre los antecedentes que deben presentar al
Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo
dispuesto en el Párrafo 2º del Título IV (artículo 66 y
siguientes) del decreto ley Nº830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda, que aprobó el texto del Código Tributario,
copia autorizada de la inscripción de aquel derecho en el
registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21
letra m) del decreto con fuerza de ley Nº294, de 1984, del
Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Riego, para
que ésta exija a los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas a que se refiere el artículo 3º
inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº1.123, de 1981,
del Ministerio de Justicia, además de la manifestación por
escrito de la aceptación del anteproyecto respectivo, copia
autorizada de la inscripción de ese derecho en el registro
que corresponda del Catastro Público de Aguas.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º
letra h) del decreto con fuerza de ley Nº7, de 1983, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la
Comisión Nacional de Riego, para que ésta exija, a los
postulantes a los concursos a que se refiere el artículo
6º de la ley Nº18.450, copia autorizada de la inscripción
de sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, en
el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
f) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º
Nº7 y 5º letra h), ambos de la ley Nº18.910, el Instituto
de Desarrollo Agropecuario, para que éste exija, entre los
antecedentes necesarios para otorgar la asistencia
crediticia, los subsidios, los aportes y las subvenciones a
que se refieren los artículos 3º Nºs. 1, 2 y 5 y 5º
letras d) y e), de la misma ley, copia autorizada de la
inscripción en el registro que corresponda del Catastro
Público de Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas
de que fueren titulares los postulantes a tales beneficios.
g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44
letra i) de la ley Nº19.253, la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena, para los siguientes fines:
1º Para que, a través de las copias autorizadas que
sean pertinentes, se acredite la inscripción en el registro
que corresponda del Catastro Público de Aguas, de los
derechos de aprovechamiento de aguas cuya constitución,
regularización o compra se financie con cargo al Fondo para
Tierras y Aguas Indígenas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 letra c) de la ley Nº19.253.
2º Para que, a través de las copias autorizadas que
sean pertinentes, se acredite la inscripción en el registro
que corresponda del Catastro Público de Aguas, de los
derechos de aprovechamiento de aguas que reciba del Estado,
del Fisco, o de otros organismos públicos o de personas
privadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
21 inciso final y 40 inciso 1º, ambos de la misma ley.
3º Para que, a través de las copias autorizadas que
sean pertinentes, se acredite la inscripción en el registro
que corresponda del Catastro Público de Aguas, de los
derechos de aprovechamiento de aguas a que se refiere el
artículo 39 letras d) y e) de la misma ley.
El convenio a que se refiere esta letra podrá ser el
mismo que aquél a que alude el artículo 3º transitorio de
la ley Nº19.253.
h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12
letra i) de la ley Nº19.284, el Fondo de Solidaridad e
Inversión Social, para que éste exija, a los interesados
en acceder a la asistencia crediticia a que se refiere el
artículo 9 letra f) de esa misma ley, copia autorizada de
la inscripción en el registro que corresponda del Catastro
Público de Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas
de que fueren titulares tales interesados.
i) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º
letra p) (agregada por la ley Nº19.283) y 7º letra n),
ambos de la ley Nº18.755, el Servicio Agrícola y Ganadero,
para los siguientes fines:
1º Para que éste, para conceder los aportes o
subvenciones a que se refiere el artículo 7º letra i) de
la ley Nº18.755, exija copia autorizada de la inscripción
en el registro correspondiente del Catastro Público de
Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas de que fuere
titular el destinatario de tales aportes o subvenciones.
2º Para que éste, para otorgar la autorización de
cambio de uso de suelo o la certificación a las que se
refiere el artículo 46 de la ley Nº18.755, agregado por la
ley Nº19.283, exija copia autorizada de la inscripción en
el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas,
de los derechos de aprovechamiento de aguas que su titular
tuviere destinados a los inmuebles respecto de los cuales se
solicitan tales autorización o certificación.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º
letra h) de la ley Nº18.902, la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, para que ésta exija entre los
antecedentes que deban acompañarse a una solicitud de
producción de agua potable, copia autorizada de la
inscripción de los respectivos derechos de aprovechamiento
de aguas en el registro que corresponda del Catastro
Público de Aguas.
k) De conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.892, de
1990, para que la Subsecretaría de Pesca exija, entre los
antecedentes que deben acompañarse a una solicitud de
concesión o de autorización de acuicultura, copia
autorizada de la inscripción del respectivo derecho de
aprovechamiento de aguas en el registro que corresponda del
Catastro Público de Aguas, en aquellos casos que fuere
procedente.
l) De conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.300, de
1994, para que la Comisión Nacional del Medio Ambiente
incluya en el reglamento del sistema de evaluación de
impacto ambiental, la exigencia que entre los antecedentes
que deban acompañarse a un estudio de impacto ambiental, se
incluya copia autorizada de la inscripción de los
respectivos derechos de aprovechamiento de aguas en el
registro que corresponda del Catastro Público de Aguas,
cuando se trate de un proyecto o actividad para cuyo
desarrollo el titular del mismo deba contar con derechos de
aprovechamiento de aguas.