Texto oficial
Artículo 35: Presentada una solicitud para una
inscripción en el registro de derechos de aprovechamiento,
que cumpla con todas las exigencias reglamentarias, ésta
deberá acogerse sin más trámite.
No se dará curso a las inscripciones solicitadas que
no cumplan con los requisitos establecidos por este
reglamento. En este caso, la Dirección otorgará al
solicitante un certificado de inscripción provisoria, y
éste deberá someterse, dentro de un plazo de un año a
contar de la emisión de tal certificado, al procedimiento
de regularización y reconocimiento de derechos a que se
refiere el Título II de este Reglamento. Sólo con tal
certificado, y la constancia del inicio de estos trámites,
que también otorgará la Dirección, el titular de derechos
de aprovechamiento de aguas podrá ejercer su derecho, y se
entiende cumplir la habilitación para realizar
tramitaciones ante la Administración.