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Artículo 36 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332208.

Texto oficial

Artículo 36: La Dirección General de Aguas publicará, a más tardar el día 31 de enero de cada año, un listado por Regiones de los derechos de aprovechamiento de aguas incorporados en el registro respectivo durante el año inmediatamente anterior. La documentación consolidada se encontrará a disposición del público en cada Dirección Regional, y en la Dirección General de Aguas.