Texto oficial
Artículo 37: Los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas no constituidos originariamente por
la Dirección, deberán solicitar la inscripción en el
Registro respectivo del Catastro Público de Aguas ante la
oficina de la Dirección correspondiente al lugar en que se
encuentra la bocatoma o punto de captación de su derecho.