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Artículo 37 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332209.

Texto oficial

Artículo 37: Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no constituidos originariamente por la Dirección, deberán solicitar la inscripción en el Registro respectivo del Catastro Público de Aguas ante la oficina de la Dirección correspondiente al lugar en que se encuentra la bocatoma o punto de captación de su derecho.