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Artículo 38 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332211.

Texto oficial

Artículo 38: Para los efectos de las inscripciones en el Registro de derechos de aprovechamiento, los interesados deberán llenar un formulario en cuadruplicado que le proporcionará la Dirección a su requerimiento y deberán acompañar los siguientes documentos, según corresponda: 1º Fotocopia del Rol Unico Tributario del titular y certificado de vigencia de la sociedad cuando se trate de una persona jurídica, el que no podrá tener una antigüedad superior a 180 días. 2º Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad y copia autorizada del poder en virtud del cual actúa el requirente de inscripción. El poder o el certificado de vigencia del mismo, no podrá tener una antigüedad superior a 180 días. 3º Fotocopia de los instrumentos públicos, resoluciones, escrituras públicas, sentencias judiciales o inscripciones en que conste su derecho. Para el caso que no existan antecedentes, el titular podrá acogerse directamente a la calidad de inscripción provisional, para iniciar dentro del plazo de un año la regularización o reconocimiento de su derecho, de acuerdo a lo establecido en el Título II de este Reglamento. Las fotocopias deberán ser legibles y coincidentes con su original, el que se exhibirá en el acto de requerir la inscripción, para su autorización por el funcionario público que las reciba.