Texto oficial
Artículo 38: Para los efectos de las inscripciones en
el Registro de derechos de aprovechamiento, los interesados
deberán llenar un formulario en cuadruplicado que le
proporcionará la Dirección a su requerimiento y deberán
acompañar los siguientes documentos, según corresponda:
1º Fotocopia del Rol Unico Tributario del titular y
certificado de vigencia de la sociedad cuando se trate de
una persona jurídica, el que no podrá tener una
antigüedad superior a 180 días.
2º Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad y
copia autorizada del poder en virtud del cual actúa el
requirente de inscripción. El poder o el certificado de
vigencia del mismo, no podrá tener una antigüedad superior
a 180 días.
3º Fotocopia de los instrumentos públicos,
resoluciones, escrituras públicas, sentencias judiciales o
inscripciones en que conste su derecho.
Para el caso que no existan antecedentes, el
titular podrá acogerse directamente a la calidad de
inscripción provisional, para iniciar dentro del plazo de
un año la regularización o reconocimiento de su derecho,
de acuerdo a lo establecido en el Título II de este
Reglamento.
Las fotocopias deberán ser legibles y coincidentes con
su original, el que se exhibirá en el acto de requerir la
inscripción, para su autorización por el funcionario
público que las reciba.