Texto oficial
Artículo 39: Toda solicitud para practicar una
inscripción en el registro deberá hacerse por escrito,
especificando la naturaleza del acto y acompañando copias
de los antecedentes en que se funda, en conformidad a lo
prescrito en el artículo anterior.
Las modificaciones a la información contenida en el
registro deberá ser comunicada por el titular a cualquier
oficina de la Dirección, dentro de 120 días siguientes al
hecho que la determine. En especial, se deberá comunicar
los cambios de titularidad, esto es, las transferencias de
derechos de aprovechamiento de aguas.