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Artículo 39 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332212.

Texto oficial

Artículo 39: Toda solicitud para practicar una inscripción en el registro deberá hacerse por escrito, especificando la naturaleza del acto y acompañando copias de los antecedentes en que se funda, en conformidad a lo prescrito en el artículo anterior. Las modificaciones a la información contenida en el registro deberá ser comunicada por el titular a cualquier oficina de la Dirección, dentro de 120 días siguientes al hecho que la determine. En especial, se deberá comunicar los cambios de titularidad, esto es, las transferencias de derechos de aprovechamiento de aguas.