Texto oficial
Artículo 40: El funcionario que reciba la solicitud,
dejará la primera copia en la Dirección Regional
respectiva, la segunda copia la enviará al Centro de
Información de Recursos Hídricos de la Dirección General
de Aguas, conservará la tercera copia en la oficina de
ingresos especial que existirá al efecto, y la cuarta
copia, debidamente timbrada y firmada, la entregará al
requirente.