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Artículo 40 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332213.

Texto oficial

Artículo 40: El funcionario que reciba la solicitud, dejará la primera copia en la Dirección Regional respectiva, la segunda copia la enviará al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, conservará la tercera copia en la oficina de ingresos especial que existirá al efecto, y la cuarta copia, debidamente timbrada y firmada, la entregará al requirente.