Texto oficial
Artículo 41: Verificada la inscripción, la Dirección
remitirá al domicilio señalado por el solicitante un
certificado que acredite la inscripción, que podrá ser
enviado por carta certificada a petición de éste.
En el caso de que la Dirección otorgue sólo una
inscripción provisional, comunicará del mismo modo este
hecho al solicitante.