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Artículo 41 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332214.

Texto oficial

Artículo 41: Verificada la inscripción, la Dirección remitirá al domicilio señalado por el solicitante un certificado que acredite la inscripción, que podrá ser enviado por carta certificada a petición de éste. En el caso de que la Dirección otorgue sólo una inscripción provisional, comunicará del mismo modo este hecho al solicitante.