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Artículo 42 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332215.

Texto oficial

Artículo 42: El registro estará conformado por una base de datos computacional, que contendrá a lo menos la información que se señala en los párrafos respectivos, para cada caso. 1. Número de inscripción en el registro, día mes y año de la solicitud e inscripción. 2. Nombre o razón social del titular, Rol Unico Tributario y domicilio. 3. Nombre y Rol Unico Tributario del representante legal, si se trata de una persona jurídica. 4. Número, inscripción o identificación de las escrituras o documentos justificantes del derecho de aprovechamiento o en donde consten sus características esenciales indicadas en este reglamento. 5. Ubicación. 6. Coordenadas geográficas o UTM, en su caso, del punto de captación y de restitución, cuando ella sea posible. 7. Domicilio donde debe enviarse la correspondencia. 8. En su caso, organización de regantes o junta de vigilancia a que pertenezca el titular del derecho respectivo.