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Artículo 7 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573186.

Texto oficial

Artículo 7. Plazos de cumplimiento para equipos señalados en Tabla N° l. Para Caldera Recuperadora y Horno de Cal en fuentes existentes, se deberá cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la Tabla N° 1 desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Para Incinerador y Caldera de Poder Dedicados en fuentes emisoras existentes se deberá cumplir con los valores límites de emisión de la Tabla N° 1, en un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Todas las fuentes emisoras nuevas, por su parte, deberán cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la Tabla N° 1 desde el inicio de su operación.