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Artículo 8 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573187.

Texto oficial

Artículo 8. Condiciones y plazos de cumplimiento para el Estanque Disolvedor de Licor Verde. Las fuentes emisoras existentes deberán mantener la captación de los gases generados en el Estanque Disolvedor de Licor Verde. Las fuentes emisoras nuevas deberán captar las emisiones generadas desde este equipo desde el inicio de su operación.