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Artículo 9 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573189.

Texto oficial

Artículo 9. Condiciones de información aplicables a venteos de TRS. En caso de realizar venteos, toda fuente emisora deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los Municipios que pudieran verse afectados por los mismos, según las condiciones de dispersión de la emisión de gases de TRS de la planta, en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia del venteo, entregando, al menos, la siguiente información: a) Fecha y hora del evento de venteos. b) Duración del evento de venteos. c) Causa del evento de venteos. d) Identificación del punto de venteos. e) Informar las señales de apertura de válvulas y condición de operación en ese momento de la planta. Las fuentes emisoras existentes y fuentes emisoras nuevas deberán reportar esta información a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.