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Artículo 10 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573190.

Texto oficial

Artículo 10. Monitoreo continuo de venteos de TRS. Toda fuente emisora, tanto nueva como existente, deberá contar con un sistema de medición continua de temperatura en la salida del dueto de venteo que cuente con conexión en línea con la Superintendencia del Medio Ambiente. Para fuentes emisoras existentes, la implementación de la medición continua de la temperatura en los duetos de venteo deberá estar en funcionamiento y en línea con la Superintendencia del Medio Ambiente dentro del primer año contado desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Las fuentes emisoras nuevas deberán cumplir esta condición desde el inicio de su operación.