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Artículo 11 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573191.

Texto oficial

Artículo 11. Condiciones operacionales para venteos. Para fuentes emisoras nuevas y existentes, los venteos de TRS (concentrados y diluidos) estarán limitados por el funcionamiento de cada equipo de combustión de TRS, los que deben operar con un porcentaje igual o superior al 99% del tiempo de funcionamiento en base mensual. Para efectos del cálculo del porcentaje de funcionamiento de los equipos de combustión de TRS, se considerarán los períodos en que la planta se encuentre en funcionamiento, descontadas las partidas y paradas de planta. Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir esta condición transcurrido el primer año contado desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Las fuentes emisoras nuevas deberán cumplir esta condición desde el inicio de su operación.