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Artículo 12 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573192.

Texto oficial

Artículo 12. Tratamiento de TRS en venteos. Las fuentes emisoras existentes que no cuenten con sistemas de tratamiento o de embotellamiento de TRS, tanto de gases concentrados como diluidos, ubicado antes o después de la salida de venteo, deberán implementarlo en un período de tres años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Las fuentes emisoras nuevas, deberán contar con un sistema de tratamiento o de embotellamiento de gases concentrados y diluidos, desde el inicio de su operación.