Texto oficial
Artículo 13. Condiciones de operación para Incinerador y Caldera de Poder de Respaldo. Los equipos Incinerador y Caldera de Poder utilizados de respaldo para combustionar los gases provenientes de un sistema de recolección y tratamiento que contengan TRS deberán operar a una temperatura de régimen igual o superior a 650°C, cuya medición deberá realizarse en forma continua y conectada en línea con los sistemas de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En caso de que se presenten eventos en los cuales la temperatura durante la operación descienda por debajo de los 650°C, dichos eventos no deberán extenderse por más de cinco minutos consecutivos. Además, en caso de producirse estos eventos, se deberá complementar la medición de temperatura con información de algún indicador o marcador que permita verificar el funcionamiento del equipo de respaldo, como el estado de la válvula de admisión de gases u otro elemento que determine la Superintendencia del Medio Ambiente.