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Artículo 14 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573195.

Texto oficial

Artículo 14. Plazos de cumplimiento para Incinerador y Caldera de Poder de Respaldo. Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con las condiciones de operación de estos equipos en un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Las fuentes emisoras nuevas, por su parte, deberán cumplir dichas condiciones desde el inicio de su operación.