Texto oficial
Artículo 14. Plazos de cumplimiento para Incinerador y Caldera de Poder de Respaldo. Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con las condiciones de operación de estos equipos en un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Las fuentes emisoras nuevas, por su parte, deberán cumplir dichas condiciones desde el inicio de su operación.