Texto oficial
Artículo 15. Condiciones para la operación de lagunas de emergencia o de regulación. Las lagunas de emergencia o regulación deberán ser utilizadas únicamente en situaciones que hayan sido calificadas como emergencia o en situaciones extraordinarias que se informen a la Superintendencia del Medio Ambiente, y deberán ser vaciadas dentro del menor tiempo posible o manteniendo el mínimo nivel posible, según se establezca en su resolución de calificación ambiental o se informe a la Superintendencia del Medio Ambiente.