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Artículo 15 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573196.

Texto oficial

Artículo 15. Condiciones para la operación de lagunas de emergencia o de regulación. Las lagunas de emergencia o regulación deberán ser utilizadas únicamente en situaciones que hayan sido calificadas como emergencia o en situaciones extraordinarias que se informen a la Superintendencia del Medio Ambiente, y deberán ser vaciadas dentro del menor tiempo posible o manteniendo el mínimo nivel posible, según se establezca en su resolución de calificación ambiental o se informe a la Superintendencia del Medio Ambiente.