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Artículo 16 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573197.

Texto oficial

Artículo 16. Plazos de cumplimiento para lagunas de emergencia o de regulación. Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con condiciones para la operación de lagunas de emergencia o las de regulación, desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Las fuentes emisoras nuevas, por su parte, desde el inicio de su operación.