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Artículo 17 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573199.

Texto oficial

Artículo 17. Verificación del cumplimiento del límite de emisión de TRS para fuentes emisoras nuevas y existentes. La Caldera Recuperadora, Horno de Cal nuevo o existente, Incinerador Dedicado y Caldera de Poder Dedicado de combustión de TRS, deberán contar con un sistema de medición continua de las emisiones de TRS y conectado en línea con la Superintendencia del Medio Ambiente, que cumpla con el Protocolo de Validación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) aprobado mediante la resolución exenta N° 1.743, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquella que la reemplace.