Texto oficial
Artículo 7º.- Los jueces de policía local prestarán
ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304
del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. Una
copia de la declaración a que se refiere este último
artículo será enviada también al secretario municipal
respectivo para su custodia, archivo y consulta.