Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 21.783

Exime de trámites y reduce plazos para la alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219384 / 10573871.

Texto oficial

Artículo 4.- Para la toma de razón de los actos administrativos relativos a los proyectos referidos en el artículo 1, se aplicará el plazo contemplado en el inciso tercero del artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.