Texto oficial
Artículo 5.- Los proyectos de alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios estarán exentos de la aplicación de la normativa correspondiente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplada en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En los proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que deban someterse al Sistema señalado en el inciso anterior se reducirán a la mitad los plazos establecidos en la ley N° 19.300. Transcurridos dichos plazos legales, se prescindirá de la resolución de calificación ambiental, y se entenderá aprobado el proyecto en los términos propuestos en la declaración o estudio de impacto ambiental y sus respectivas adendas, si existieren.
En los proyectos a que se refiere el inciso precedente el plazo máximo que podrá fijarse para la suspensión será de noventa días sin posibilidad de solicitar su renovación.
El acto que tenga por aprobado el proyecto de construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en su aspecto ambiental solo podrá ser invalidado de oficio por la autoridad administrativa, y se reducirá en un año el plazo máximo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880.
En la evaluación ambiental de proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, los mecanismos de participación de la comunidad solo podrán realizarse con personas naturales o agrupaciones de la sociedad civil que cuenten con un interés directo e inmediato en el proyecto.
En caso alguno se entenderá que tienen interés en el proyecto las personas naturales o jurídicas sin domicilio en la comuna en que se emplace el proyecto o en cualquiera de sus comunas colindantes.