Texto oficial
Artículo 55.- Para todos los efectos de esta ley, la
obligación de informar o proporcionar los antecedentes
recaerá en la autoridad, jefe o superior del servicio
señalado conforme al artículo 16 de la ley N° 20.285. En
caso de incumplimiento, se les aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 45 de dicha ley.