Saltar al contenido

Artículo 24 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575097.

Texto oficial

Artículo 24. Régimen disciplinario. Para efectos del procedimiento de investigación regulado en el artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales, se entenderá que subadministrador(a), jefaturas de unidad y demás funcionarios y funcionarias de la sala especializada dependen de la administración del tribunal en que se encuentra radicada.