Texto oficial
Artículo 25. Feriados y permisos.
La certificación para hacer uso de feriados o permisos por parte de los jueces y juezas, funcionarios y funcionarias de la sala especializada, será responsabilidad del subadministrador(a). Tratándose de quien ejerza el cargo de subadministrador(a), deberá contar con la autorización previa del juez o jueza presidente del tribunal.