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Artículo 25 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575098.

Texto oficial

Artículo 25. Feriados y permisos. La certificación para hacer uso de feriados o permisos por parte de los jueces y juezas, funcionarios y funcionarias de la sala especializada, será responsabilidad del subadministrador(a). Tratándose de quien ejerza el cargo de subadministrador(a), deberá contar con la autorización previa del juez o jueza presidente del tribunal.