Texto oficial
Artículo cuarto. Forma de designación según tipo de institución.
1. Organismos de la Administración del Estado.
La designación deberá ser realizada por la jefatura superior del servicio.
2. Empresas del Estado, empresas públicas creadas por ley o sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
La designación deberá realizarse mediante acuerdo del directorio o decisión del gerente general, según los estatutos de la entidad.
3. Grupos empresariales y personas relacionadas.
Los grupos empresariales y las personas relacionadas con una sociedad podrán designar una o más personas como delegados para una o más de las entidades del grupo empresarial o personas relacionadas.
Para efectos de la presente instrucción, se entenderá por grupo empresarial y por persona relacionada lo definido en la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. 4. Cooperativas y asociaciones gremiales. Las cooperativas y las asociaciones gremiales podrán designar una o más personas como delegado para las distintas entidades que la conforman. Para efectos de lo anterior, la designación deberá realizarse conforme a lo establecido en sus estatutos y deberá constar de manera fehaciente la designación individual del delegado de ciberseguridad por cada una de las entidades que conforman la respectiva cooperativa o asociación gremial y que participen de la decisión, en la forma prescrita en el artículo quinto siguiente.
5. Otras instituciones privadas no contempladas previamente.
La designación deberá ser efectuada por el representante legal, directorio, junta de accionistas o gerente general, conforme a las disposiciones sobre administración previstas en sus estatutos.